La prorrata en el IVA
Palabras clave:
prorrata, derecho a deducir, sectores diferenciados, bienes de inversiónResumen
La regla de prorrata se instrumenta como una serie de medidas particulares en materia de deducciones en el IVA para aquellos supuestos en los que un mismo empresario o profesional realiza operaciones que generan el derecho a deducir cuotas soportadas junto con otras que no generan tal derecho. Además, en materia de IVA, la prorrata se configura como uno de los mecanismos más complejos en su aplicación.
Por ello, el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF ha querido dedicar una ponencia al estudio de dicho concepto, a sus modalidades, a su forma de cálculo, al régimen aplicable en caso de sectores diferenciados y a la deducción del IVA soportado por bienes de inversión, sin olvidar el análisis de los efectos de la transmisión de dichos bienes durante el periodo de regularización establecido al efecto, supuesto este último de aplicación general a todos los sujetos pasivos que hayan aplicado o no la regla de prorrata. Las presentes notas son resumen de dicha conferencia, la cual tuvo lugar el día 24 de febrero de 2011 y fue impartida por Francisco Javier Sánchez Gallardo, asesor fiscal.