Obligaciones de documentación y declaración en operaciones vinculadas y consecuencias de su incumplimiento
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2011.6817Palabras clave:
obligaciones de documentación, obligaciones de declaración, cifra de negocios, valor de mercado, contraprestación, dato, conjunto de datos y aportación incompleta, inexacta o con datos falsosResumen
Las operaciones vinculadas fueron objeto de una importante reforma con la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2006, y cuyo desarrollo reglamentario se produjo casi dos años más tarde mediante el Real Decreto 1793/2008.
Entre las novedades más significativas, destacaba la generalizada obligación de documentar aquellas operaciones vinculadas que nacieran o persistieran a partir del 19 de febrero de 2009, y ello, prácticamente prescindiendo del tamaño, tanto de dichas operaciones, como de los sujetos que intervinieran en ellas.
Esta situación suscitó una profunda «queja» en los contribuyentes más pequeños, que condujo al legislador a «dar marcha atrás» en esa regulación, minorando esa obligación.
Así, en al año 2010, aunque con efectos retroactivos a la fecha en que las obligaciones de documentación eran exigibles, se introdujeron diversos supuestos de exclusión de la misma, por motivos objetivos, subjetivos y cuantitativos.
Esta modificación también ha incidido en otra obligación, que es la consignar ciertos datos en la declaración y que, aun tratándose de una obligación distinta, está planteada como un subconjunto de la primera, por lo que igualmente ha quedado reducida.
Pero el problema es que este nuevo escenario de obligaciones documentales puede producir distorsiones en un régimen sancionador pensado para una situación de generalizada obligación de documentar, que, al no ser ya la existente, aconsejaría hacer cambios en el mismo.