La deducción por inversiones medioambientales a raíz de la Ley de Economía Sostenible

Autores/as

  • María Jesús Lillo Díaz Máster en Tributación por el CEF.- Gabinete Jurídico del CEF.- (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2011.6821

Palabras clave:

deducción por inversiones medioambientales, Ley de Economía Sostenible, interpretaciones, periodo de aplicación

Resumen

La Ley de Economía Sostenible, publicada en el BOE el pasado 5 de marzo, ha reactivado, para los periodos impositivos iniciados a partir de su entrada en vigor, esto es, a partir del 6 de marzo de 2011, al tipo del 8 por 100, la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, cuya desaparición estaba inicialmente prevista para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011.

El largo proceso parlamentario en el que se ha visto inmersa esta ley ha dado lugar a una fecha de entrada en vigor posterior a la inicialmente prevista, retraso que, en principio, parece dejar sin deducción a las inversiones efectuadas por empresas que inicien su periodo impositivo entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011. ¿Pero es realmente cierta esta afirmación?

Un estudio minucioso de las modificaciones de la Ley de Economía Sostenible deja lugar a dudas, las cuales se ven incrementadas cuando se intenta buscar una respuesta en la normativa que el BOE ofrece en su sitio web.

Con base en ello, se presenta el siguiente artículo cuyo objeto es analizar las distintas interpretaciones existentes, las cuales son reflejo de las distintas posturas y opiniones que se están barajando respecto al ámbito de aplicación de esta «nueva» deducción.

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Publicado

07-06-2011

Cómo citar

Lillo Díaz, M. J. (2011). La deducción por inversiones medioambientales a raíz de la Ley de Economía Sostenible. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (339), 109–126. https://doi.org/10.51302/rcyt.2011.6821