Morosidad y fiscalidad en España y Portugal en los Impuestos sobre Sociedades y sobre el Valor Añadido
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2011.6883Palabras clave:
IS, IVA, criterio de devengo, criterio de caja, pérdidas por deterioro de créditos, modificación de la base imponible, concurso de acreedores, créditos incobrablesResumen
La morosidad en el tráfico económico profesional es una de las lacras que más está perjudicando el tejido empresarial. Sin duda implica una minoración de la capacidad económica que ha de tener reflejo en la imposición directa si no se quiere gravar injustamente una capacidad contributiva mayor que la real. Desde la perspectiva de la imposición indirecta, la morosidad supone una desviación de la carga tributaria hacia sujetos distintos de aquellos a los que la ley pretende incidir con el impuesto. Las normas fiscales, sin embargo, confieren un tratamiento a la morosidad ciertamente distorsionador, en cuanto distan de adaptarse a las consecuencias dañosas que el impago de las facturas ocasiona. Esta falta de adaptación, que en una situación normal puede observarse como una previsión curiosamente rigurosa, en el contexto de crisis económica constituye una rabiosa injusticia impropia de normas fiscales modernas de cuyo cumplimiento voluntario por los contribuyentes depende en gran medida el sostenimiento de las cargas públicas.