Problemática de la clasificación arancelaria de los productos tecnológicos
Especial referencia al Dictamen de 16 de agosto de 2010 de la OMC relativo al ATI
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2011.6917Palabras clave:
Aduanas, Comunidades Europeas, clasificación arancelaria, Organización Mundial del Comercio, Acuerdo Internacional sobre Tecnología de la InformaciónResumen
La innovación de los productos tecnológicos es un hecho incontestable, fácilmente comprobable por todos nosotros, que podemos observar como nuestros hábitos de ocio y de trabajo resultan afectados por la introducción de tablets, dispositivos de telefonía móvil multiservicio o aparatos de reproducción o almacenaje de forma constante. Adicionalmente, en muchas ocasiones, los productos se combinan para dar lugar a nuevos o mejorados aparatos que satisfacen la potencial demanda de nuestras sociedades. Este fenómeno, unido a la globalización en la producción y distribución de bienes, determina que las autoridades aduaneras tengan que enfrentarse a la clasificación de productos novedosos de forma sistemática.
Lamentablemente, la normativa aduanera no se actualiza a la misma velocidad que los productos tecnológicos, generando una lógica dificultad para la clasificación de estos productos novedosos.
En el presente artículo trataremos de exponer la normativa aplicable así como los criterios que deben utilizarse para realizar una adecuada clasificación arancelaria de los productos tecnológicos. Finalmente, examinaremos la importancia que el Dictamen de 16 de agosto de 2010 de la Organización Mundial del Comercio relativo al Acuerdo Internacional sobre Tecnología de la Información tiene a este respecto.