Valoración de la retribución en especie por utilización de vehículo del empleador. De la «disponibilidad» a la «modulación» a través de presunciones

Comentario a la SAN, de 13 de abril de 2009, rec. núm. 439/2006

Autores/as

  • Raquel Pérez Calvo Inspectora de Hacienda del Estado (España)
  • José María Pérez Calzada Técnico de Hacienda (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2010.6935

Palabras clave:

uso mixto, renta en especie, disponibilidad, modular, presunción, cálculo teórico, limitaciones de uso, prorrateo, estanqueidad

Resumen

Con esta Sentencia de 13 de abril de 2009 la Audiencia Nacional reniega del criterio de «disponibilidad» de los vehículos cedidos por las empresas a sus empleados para uso mixto, laboral y particular, a efectos del cálculo de la retribución en especie en el IRPF, que anteriormente había establecido en Sentencia de 12 de diciembre de 2007, para pasar a establecer que este criterio de «disponibilidad» debe ser modulado por las características del puesto de trabajo desempeñado por el trabajador, debiendo atenderse a la efectiva utilización y no a la mera facultad de disposición.

Si esta «modulación» de la efectiva utilización se lleva a cabo comparando los kilómetros particulares con los realizados para uso laboral, podemos encontrarnos, en el caso de un trabajador, con resultados muy distintos a pesar de que durante una serie de años realice idéntico número de kilómetros particulares, por el mero hecho de que en cada uno de esos periodos haya realizado muchos o pocos kilómetros laborales.

En el caso de que para proceder a la «modulación» tengamos en cuenta exclusivamente la efectiva utilización del vehículo para uso particular, deberíamos comparar los kilómetros privados realizados por un trabajador con esos mismos kilómetros realizados por el resto de empleados, lo que nos llevará a resultados totalmente distintos y contradictorios para ese trabajador, en los distintos años, como consecuencia de que el resto de empleados haya realizado más o menos recorrido privado, aunque él haya hecho siempre el mismo uso particular del vehículo.

Para resolver estas inconsistencias la Sala recurre a tomar prestada, aunque parcialmente, una presunción aplicada en unas actas levantadas por la Inspección de los Tributos a la misma empresa con motivo de la regularización de las cuotas del IVA soportado por la entidad por el arrendamiento de los vehículos, a pesar de que la Ley del IRPF fija un criterio de cuantificación donde no admite presunción alguna.

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Publicado

07-01-2010

Cómo citar

Pérez Calvo, R., & Pérez Calzada, J. M. (2010). Valoración de la retribución en especie por utilización de vehículo del empleador. De la «disponibilidad» a la «modulación» a través de presunciones: Comentario a la SAN, de 13 de abril de 2009, rec. núm. 439/2006. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (322), 157–170. https://doi.org/10.51302/rcyt.2010.6935