La reserva de ley tributaria como derecho fundamental

Autores/as

  • Gabriela Ríos Granados Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Investigadora de Tiempo Completo, Titular «B». Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2010.6973

Palabras clave:

derecho fundamental, reserva de ley, principio de legalidad, reglamentos

Resumen

El presente artículo analiza desde una perspectiva jurisprudencial y doctrinal la reserva de ley como derecho fundamental en el sistema tributario mexicano. Bajo esta visión se estudia el desarrollo jurisprudencial sobre el debate de qué elementos esenciales del tributo deben establecerse en una ley formal y material. También se aborda el tema de las «cláusulas habilitantes», que por delegación legislativa se habilita a normas de rango inferior de ley a establecer algunos elementos esenciales del tributo, sobre todo aquellos que cuantifican la deuda tributaria, cuestión que se está convirtiendo en pan de cada día en el quehacer legislativo y reglamentario.

Es así, que este artículo pone de manifiesto cómo se ha ido confeccionado la jurisprudencia sobre la reserva de ley tributaria en el Derecho mexicano tributario, a partir de la interpretación del artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Citas

ACOSTA ESPAÑA [1966]: «Los Principios Constitucionales del Derecho Tributario Español», en Revista de Derecho Financiero, Madrid.

ALGUACIL MARÍ, María Pilar [1996]: «Doctrina del Tribunal constitucional español sobre principios formales del ordenamiento tributario», Revista Iberoamericana de Derecho Tributario, núm. 1, enero-abril.

– [1999]: «Acerca de la flexibilidad de la reserva de ley en materia tributaria», REDF, núm.101, ene-mar.

ARROJA VIZCAÍNO, Adolfo [2000]: Derecho Fiscal, México: Themis.

CARBONELL, Miguel [2002]: Reserva de ley, en Diccionario de Derecho Constitucional, Carbonell Miguel coordinador, México: Porrúa/UNAM-IIJ.

CARRASCO IRIARTE, Hugo [2000]: Derecho Fiscal Constitucional, México: Oxford University Press.

CARZOLA PRIETO [2000]: Manual de Derecho Tributario, Madrid.

CORTÉS CAMPOS, Josefina, COSSÍO DÍAZ, José Ramón, MEJÍA GARZA, Raúl, ROLDÁN XOPA, José [2002]: «Orden jurídico administrativo federal y mejora regulatoria», en Este país tendencias y opiniones suplemento especial del ITAM, núm. 140, noviembre.

CORTINA Alfonso [1977]: Curso de Política de Finanzas Públicas de México, Porrúa, México.

CHAPOY BONIFAZ, Dolores Beatriz [1981]: Introducción al Derecho Mexicano. Derecho Fiscal. México: IIJ/UNAM.

DE LA CUEVA, Arturo [1989]: Justicia, Derecho y Tributación, México: Porrúa.

DE LA GARZA, Sergio Francisco [1999]: Derecho Financiero Mexicano, México: Porrúa.

DE OTTO, Ignacio [1998]: Derecho Constitucional. Sistema de fuentes, Barcelona: Ariel.

DUS [1960]: «Considerazioni sulla discrecionalita nell´accertamento tributario», Riv. Dir. Fin, Sc. Fin.

FALCÓN Y TELLA [1984]: «El Decreto-ley en materia tributaria», REDC, núm. 10.

– [1999]: «Acerca de la flexibilidad de la reserva de ley en materia tributaria», REDF, núm.101, ene-mar.

FAYA VIESCA, Jacinto [2000]: Finanzas Públicas, Porrúa.

FERNÁNDEZ SAGARDI, Augusto [2000]: Comentarios y Anotaciones al Código Fiscal de la Federación, México: SICCO.

FLORES ZAVALA, Ernesto [1991]: Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas, Porrúa.

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo [1984]: «Principio de legalidad, Estado material de Derecho y facultades interpretativas y constructivas de la jurisprudencia en la Constitución», Revista Española de Derecho Constitucional, enero-abril.

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ Tomás-Ramón [1989]: Curso de Derecho Administrativo I, quinta edición, Madrid: Civitas.

GIANNINI, M. S [1957]: «I proventi degli enti publici minori e la reserva della legge», Rivista di Diritto Finanziario e Scienza delle Finanze, marzo.

GÓNGORA PIMENTEL, Genaro David [1997]: «El principio Constitucional de legalidad tributaria y la base gravable del tributo» en Lex, tercera época, año III, enero, número 19.

GONZÁLEZ GARCÍA, Eusebio [1980]: «El principio de legalidad tributaria en la Constitución Española de 1978», en Seis estudios sobre Derecho Constitucional e internacional tributario, AMATUCCI Andrea, coordinador, Madrid: Editorial de Derecho Financiero.

GRIZIOTTI, B. [1935]: Principios de Política, Derecho y Ciencia de la Hacienda, Madrid; Reus.

HALLIVIS PELAYO, Manuel [2000]: Tratado de Derecho Fiscal y Administración Tributaria de México, México: Tax editores.

JABALENA RODRÍGUEZ, Antonia [2000]: «Tratamiento tributario de los bienes inmuebles en la Ley reguladora de las Haciendas Locales», en Estudios Sobre Fiscalidad Inmobiliaria y Doble Imposición Interna, coord. SÁNCHEZ GALIANA, José Antonio, Granada: Comares.

JIMÉNEZ GONZÁLEZ, Antonio [1998]: Lecciones de Derecho Tributario, México: ECAFSA.

MARGAÍN MANAUTOU, Emilio [1979]: Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano, México: Porrúa.

MARTÍN QUERALT, J.: «La ordenación constitucional del Decreto-ley en materia tributaria», REDF núm. 24.

MAYER, Otto [1949]: Derecho Administrativo Alemán, Tomo I, parte general, traducción directa del original francés «Le Droit Administratif Allemand», Paris: V. Grard et T. Briere, 1904 por Horacio H. HEREDIA y Ernesto KROTOSCHIN, Buenos Aires: Depalma.

MICHELI, Gian Antionio [1975]: Curso de Derecho Tributario, traducción y estudio preliminar de Julio Banacloche, Madrid: Editoriales de Derecho Reunidas.

LASARTE, J. [1979]: El principio de legalidad tributaria en el proyecto de la Constitución española de 1978, en Hacienda y Constitución, Madrid: IEF.

LOZANO SERRANO, C. [1982]: «Las fuentes del Derecho en la Doctrina y en la jurisprudencia constitucional: aplicación al ordenamiento financiero», RAP, 99.

PÉREZ PORTILLA, Karla [2005]: Principio de Igualdad: alcances y perspectivas, México: UNAM/IIJ/CNPD.

PÉREZ ROYO, F. [1985]: «Principio de legalidad, deber de contribuir y Decretos-leyes en materia tributaria», REDC, núm. 13.

– [2000]: Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Madrid: Civitas.

PALAO TABOADA, C. [1982]: «Principio de legalidad, deber de contribuir y Decretos-leyes en materia tributaria», CT, núm. 43.

RÍOS GRANADOS, Gabriela [2006]: Inconstitucionalidad del Impuesto sustitutivo del crédito al salario, Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 10, México: SCJN/UNAM, pág. 82.

– [2003]: Naturaleza jurídica de las reglas misceláneas y las reglas generales en materia tributaria, «Documento de trabajo», número 38, México: IIJ/UNAM, pág. 3.

– Las Relaciones entre el Ejecutivo y Legislativo desde la perspectiva del Derecho Tributario, en «Relaciones entre Gobierno y Congreso».

– [2007]: Tributación ambiental: la contribución por gasto, México: UNAM.

RAMÍREZ MORENO, RAMDF.

SAINZ DE BUJANDA, Fernando [1991]: Lecciones de Derecho Financiero, novena edición, Madrid: Univesidad Complutense, Facultad de Derecho, sección publicaciones, Madrid.

SÁNCHEZ LEÓN, Gregorio [2000]: Derecho Fiscal Mexicano, México: Cárdenas Editores.

SEMPÉ MINVIELLE, Carlos [1998]: Técnica Legislativa y Desregulación, segunda edición, México: Porrúa.

TORRUCO SALCEDO, Sitlali [2005]: «Los principios constitucionales tributarios», en Manual de Derecho Tributario, Alvarado Esquivel Miguel coordinador, México: Porrúa.

– «Principio de legalidad en el ordenamiento jurídico mexicano» en Reforma Hacendaria en la Agenda de la Reforma del Estado, RÍOS GRANADOs Gabriela, editora, en próxima publicación por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

VALADÉS, Diego [2006]: El control del Poder, México: Porrúa/UNAM.

Criterios Jurisprudenciales

«Leyes y reglamentos, diferencia entre los». Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo LXXII, página 6.715.

«Garantías individuales, leyes reglamentarias de las». Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo XL, abril 1934, página 3.327.

«Reglamentos municipales. No pueden afectar derechos constitucionales de los gobernados». (Apéndice 1917-1995, tomo III, materia administrativa, tesis de jurisprudencia número 734).

«Impuestos, principio de legalidad que en materia de, consagra la Constitución Federal», Semanario Judicial de la Federación, Parte 91-96, Primera Parte, pág. 173.

«Impuestos, elementos esenciales de los. Deben estar consignados expresamente en la ley», en Apéndice 1917-1988, Primera Parte, Pleno, Tesis 80, 146.

«Impuestos, elementos esenciales de los. Deben estar consignados expresamente en la ley», Apéndice de 1995, Séptima Época, Tesis, 162.

«Agua potable y alcantarillado del Estado de Quintana Roo. El artículo 9 del Decreto 31, publicado el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, que faculta a la comisión correspondiente para celebrar convenios en los que se dé un trato especial a unos contribuyentes y para crear discrecionalmente nuevas categorías, es violatorio del principio de legalidad tributaria», en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Tesis: 2a. LXXXII/2000, Novena Época, agosto de 2000, pág. 359.

«Valor y mejoría específica de la propiedad, impuesto sobre el aumento de. El artículo 6 del Decreto 308 de la legislatura de Nuevo León viola el principio de legalidad tributaria», en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, Tesis: P./J. 20/97, Novena Época, marzo de 1997, pág. 64.

«Radicación, Impuesto sobre. El artículo 83 bis-h de la ley de hacienda municipal del Estado de México, vigente en 1993, viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción iv, de la Constitución Federal», en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 76, Tesis: P./J. 8/94, Octava Época, abril de 1994.

«Impuestos, elementos esenciales de los. Deben estar consignados expresamente en la ley», véase su tesis de rubro Impuesto predial. Son inconstitucionales las leyes que facultan a las autoridades administrativas a actualizar, por medio de tablas de valores catastrales, la base gravable del tributo (legislación del Estado de Sinaloa)», en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, Tesis: pág. LXXXVIII/97, Novena Época, mayo de 1997, pág. 165.

«Contribuciones municipales. Los ayuntamientos carecen de facultades para establecer cualquiera de sus elementos esenciales (acta de sesión de cabildo de 25 de enero de 1997 del Ayuntamiento de Valle de Bravo)», en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Tesis: 2a. CXLI/99, Novena Época, diciembre de 1999, pág. 404.

«Seguro Social. El artículo 6 del reglamento para el pago de cuotas vigente hasta el 30 de junio de 1997, viola el artículo 89, fracción I, constitucional», en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Tesis: 2a. CXVII/99, Novena Época, septiembre de 1999, pág. 268.

«Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, reglamento del. Su artículo 18 es violatorio del principio de legalidad tributaria», en Semanario Judicial de la Federación, Tomo XII, Octava Época, noviembre de 1993, pág. 437.

«Legalidad tributaria. La circunstancia de que el cálculo de algún elemento de las contribuciones corresponda realizarlo a una autoridad administrativa no conlleva, necesariamente, una transgresión a esa garantía constitucional», en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Tesis: 2a./J. 111/2000, Novena Época, diciembre de 2000, pág. 392.

«Agua potable y alcantarillado. Los artículos 19, 47, 48 y 49 de la Ley de la Comisión Respectiva, del municipio de Acapulco, violan el principio de legalidad tributaria», en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, Tesis: P. XLII/97, Novena Época, marzo de 1997, pág. 87.

«Hospedaje. El artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de Guerrero, al que remite el diverso artículo 51-d de la ley de hacienda del propio Estado, que establece la tasa a pagar por el impuesto relativo, viola el principio de legalidad tributaria», en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Tesis: P./J. 47/2000, Novena Época, abril de 2000, pág. 33.

«Impuestos, exención de. Es constitucional cuando se establece considerando la situación objetiva de las personas exentas», en Apéndice de 1995, Parte: Tomo I, Parte SCJN, Tesis: 163, Séptima Época, pág. 165.

«Exención de impuestos. Sólo compete establecerla al poder legislativo en una ley, no al ejecutivo en uso de la facultad reglamentaria», en Semanario Judicial de la Federación, Tomo VII, Tesis: P./J. 25/91, Octava Época, junio de 1991, pág. 54.

«Agua potable y alcantarillado del Estado de Quintana Roo. El artículo 9 del Decreto 31, publicado el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, que faculta a la comisión correspondiente para celebrar convenios en los que se dé un trato especial a unos contribuyentes y para crear discrecionalmente nuevas categorías, es violatorio del principio de legalidad tributaria», en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Tesis: 2a. LXXXII/2000, Novena Época, agosto de 2000, pág. 359.

Las ejecutivas del Pleno XII/2002 y XIV/2002 publicadas en el Semanario Judicial en noviembre de 2002, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Diccionarios

Diccionario de Uso del Español, María MOLINER, A-G, Madrid: Gredos, 1997, 20.ª reimpresión.

Diccionario de Uso del Español, María MOLINER, H-Z, Madrid: Gredos, 1997, 20.ª reimpresión.

Descargas

Publicado

07-03-2010

Cómo citar

Ríos Granados, G. (2010). La reserva de ley tributaria como derecho fundamental. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (324), 1–27 (digital). https://doi.org/10.51302/rcyt.2010.6973