Disquisiciones acerca del plazo para instar la TPC habiendo mediado su reserva previa
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2010.7021Palabras clave:
TPC, reserva, dies a quo, plazo, suspensiónResumen
La tasa pericial contradictoria (TPC) y su reserva previa se instrumentan como mecanismos básicos que buscan la efectiva y legítima defensa de los intereses de los contribuyentes en los procesos de comprobación de valores.
El plazo para instar efectivamente la TPC cuando ha mediado la reserva previa ha sido objeto de interpretaciones jurisdiccionales que conllevan distorsiones procedimentales. El debate se suscita, una vez más, a raíz del desafortunado concepto de «firmeza en vía administrativa» que ha sido indebidamente interpretado como la fecha de notificación del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesta contra la comprobación de valores, siendo así que lo ortodoxo hubiera sido interpretar que la consagración de la firmeza se demora hasta el vencimiento del plazo para acudir a la siguiente instancia (sea ésta todavía administrativa o ya judicial).
La trascendencia de la fecha en la que la firmeza quede consagrada es que determinará el dies a quo para que se inste efectivamente la TPC (con sus relevantes efectos suspensivos).