Las UTE como sujetos pasivos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Análisis de la STS de 30 de enero de 2020, rec. núm. 3578/2017, y de la RTEAC de 30 de septiembre de 2020, RG 3569/2017

Autores/as

  • José Manuel Rodríguez Salinas Inspector de Hacienda del Estado. Tribunal Económico-Administrativo Central (España)

Resumen

El Tribunal Económico-Administrativo Central, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece que las uniones temporales de empresas (UTE) ostentan la condición de sujetos pasivos en las modalidades impositivas actos jurídicos documentados y transmisiones patrimoniales onerosas sin perjuicio de la responsabilidad solidaria en la que puedan incurrir sus miembros, como consecuencia de la naturaleza tributaria de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, y con base en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este criterio se ha establecido en atención a la Sentencia de 30 de enero de 2020, que señala que las UTE pueden ser sujetos pasivos de la modalidad actos jurídicos documentos.

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Publicado

07-09-2021

Cómo citar

Rodríguez Salinas, J. M. (2021). Las UTE como sujetos pasivos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Análisis de la STS de 30 de enero de 2020, rec. núm. 3578/2017, y de la RTEAC de 30 de septiembre de 2020, RG 3569/2017. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (461-462), 107–115. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/7417

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación