Las ganancias y pérdidas patrimoniales en la transmisión de participaciones sociales: la prueba y la presunción del artículo 37.1 b) de la LIRPF
Análisis de la STSJ de Cataluña de 28 de julio de 2021, rec. núm. 827/2020
Resumen
El supuesto de hecho que se comenta trata del cálculo de la ganancia patrimonial, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, derivada de la venta de las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada que no cotiza en bolsa. Como bien sabemos, el artículo 37.1 b) de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF) desarrolla una norma específica para establecer un valor de transmisión que necesariamente tiene que ser aplicado, salvo que se demuestre que el valor de transmisión en efecto satisfecho equivale realmente al valor de mercado convenido entre partes independientes, prueba que corresponde al obligado tributario. Efectivamente, dicho precepto establece una inversión de la carga de la prueba en orden al valor de transmisión, pues la carga de la prueba corresponde al sujeto pasivo y no a la Administración. Así pues, tratándose en puridad de una cuestión probatoria, en el presente comentario analizaremos cómo probar que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado y, sobre todo, si un informe de valoración avalado por un perito es imprescindible a los efectos pretendidos para desvirtuar la presunción legal contendida en el precepto supra mencionado de la LIRPF, tesis sostenida, en la sentencia comentada, por el Tribunal Económico-Administrativo.