Comentarios al nuevo régimen de documentación de las operaciones vinculadas
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2009.7693Palabras clave:
operaciones vinculadas, obligación de documentación, comparabilidad, equiparabilidadResumen
Se trata de un trabajo analítico sobre el nuevo régimen de documentación de las operaciones entre partes vinculadas (RD 1793/2008, de 3 de noviembre). Algunos de los aspectos en los que se centran los comentarios y la crítica del autor son los siguientes:
1. El silencio de la nueva normativa relativo a admisión o no de ajustes extracontables que permitan adaptar el valor por el que se ha contabilizado una operación al principio de libre competencia.
2. La disfunción que provoca el nuevo mandato reglamentario en virtud del cual el método de valoración que haya de emplearse debe venir determinado por los «comparables externos».
3. Las incomprensibles exigencias impuestas a las sociedades de profesionales para evitar tanto posibles ajustes como sanciones a resultas del pago de servicios a profesionales con relación de vinculación.
4. La torpeza de haber equiparado operación vinculada con deber de documentación.
5. La dificultad –y en muchos casos imposibilidad– práctica de cumplir las obligaciones de documentación que la ley impone a cada obligado tributario.
6. Las consecuencias de los muchos errores de concepción y de carencias que la nueva regulación evidencia: utilización de comparables de procedencia extranjera y/o redactados en otro idioma, estándares contables admisibles, equiparables en situaciones de pérdidas, validez temporal de los equiparables empleados, etc.
7. La falta de garantías –causada particularmente por la desacertada tipificación de las infracciones creadas al respecto– de todo grupo de empresas y/o obligado tributario frente a eventuales expedientes sancionadores.
8. La grave confusión del redactor del Reglamento entre valoración a precios de mercado entre partes vinculadas y los procedimientos de comprobación de valores y tasación pericial contradictoria de los artículos 57 y 135 de la LGT.