Deducción del IVA cuando la Administración regulariza la situación fiscal del sujeto pasivo
Comentario a la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 29 de septiembre de 2008, rec. núm. 226/2004
Palabras clave:
IVA, deducciones, requisitos temporales, caducidadResumen
Cuando el sujeto pasivo del IVA no declara el impuesto devengado como consecuencia de estimar que no reúne esta condición, es práctica habitual de la Administración tributaria regularizar su situación fiscal liquidando el IVA devengado, no permitiendo la deducción de las cuotas soportadas por no reunir los requisitos formales para ejercitar este derecho. La situación se agrava cuando entre el momento del devengo de las operaciones por las que se soporta el impuesto y la fecha en que se liquida o es firme el acto de liquidación ha transcurrido el plazo de caducidad del ejercicio del derecho. Si bien la doctrina administrativa ha permitido la deducción de las cuotas una vez firme el acto administrativo, el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 29 de septiembre de 2008, en base al principio de neutralidad fiscal, corrige esta práctica, de forma que el órgano gestor deberá atender en la liquidación a todos los componentes que deberían constar en la práctica de la obligada autoliquidación, esto es, el IVA devengado y el IVA soportado deducible.