Los precios de transferencia en el ámbito interno. Un disparate innecesario
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2009.7805Palabras clave:
precios de transferencia, ámbito interno, TJCE, artículo 43, principios comunitariosResumen
En las Conclusiones presentadas ante el TJCE por la Abogada General Kokott en el caso C-311/08, Société de Gestion Industrielle, se afirma que una norma en materia de precios de transferencia que se aplica tan sólo a las transacciones transfronterizas, a pesar de constituir una restricción a la libertad de establecimiento del artículo 43 de la CE, está justificada y, por tanto, no es incompatible con los principios comunitarios. Si el TJCE respalda estas Conclusiones, la normativa española debería modificarse inmediatamente por haber desaparecido la excusa utilizada para ampliar el ámbito de la norma a las transacciones entre residentes.