La modificación del artículo 6.3 de la LOFCA en el marco de la reforma del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas

Autores/as

  • Amelia González Méndez Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Santiago de Compostela (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2009.7821

Palabras clave:

financiación autonómica, impuestos propios de las Comunidades Autónomas, autonomía financiera, corresponsabilidad fiscal

Resumen

En este momento se encuentra en curso la tramitación parlamentaria de los Proyectos de Ley de modificación de la LOFCA y de regulación del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, como consecuencia del Acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera el pasado 15 de julio de 2009 sobre la reforma del Sistema de Financiación.

Entre los objetivos de la reforma se encuentra la modificación del artículo 6.3 de la LOFCA, en el sentido de ampliar el alcance de las facultades normativas de las Comunidades Autónomas de creación de sus tributos propios, a través de la reproducción de la fórmula de prohibición de duplicidad de hechos imponibles, que, de esta manera, se configura como el mismo límite de actuación respecto de las competencias tributarias estatal y local.

El trabajo analiza esta novedad legislativa en el contexto de la vigente realidad de la imposición propia autonómica, de la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional en aplicación del precepto y de las interpretaciones que del mismo se han realizado en la literatura científica, al mismo tiempo que reflexiona sobre los motivos que han llevado a afrontar esta modificación en el marco de la reforma del Sistema de Financiación.

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Publicado

07-12-2009

Cómo citar

González Méndez, A. (2009). La modificación del artículo 6.3 de la LOFCA en el marco de la reforma del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (321), 129–142. https://doi.org/10.51302/rcyt.2009.7821