¿Se hallan facultadas las UTES para acogerse en el IS al criterio de imputar sus resultados al período en el que hubiesen sido aprobadas sus cuentas anuales?
Comentario a la Sentencia de la AN de 1 de octubre de 2007, Sala de lo Contencioso-Administrativo, rec. núm. 135/2006
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2008.7881Palabras clave:
UTES, IS, cuentas anuales, imputación de resultadosResumen
El presente comentario analiza la tributación de las UTES en el Impuesto sobre Sociedades y, más precisamente, la cuestión relativa a si se hallan facultados estos grupos de empresas para proceder a la imputación de bases imponibles a sus socios en el ejercicio siguiente al del cierre de sus cuentas. Se trata de un asunto que recientemente ha sido objeto de debate en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de octubre de 2007.