La reestructuración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en el contexto de la implantación de una fiscalidad verde por el Estado
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2008.7891Palabras clave:
fiscalidad verde, fiscalidad del transporte, IEDMT, cambio climático, gases de efecto invernaderoResumen
El Gobierno de España durante la legislatura 2004-2008 ha abordado el reto de implantar una fiscalidad verde, tal y como se comprometía el Partido Socialista Obrero Español en su programa electoral para las elecciones de 2004. Esta tarea ha sido desarrollada sin que se haya abierto especialmente el debate a la opinión pública. Quizás debido a dificultades como los altos precios que la energía llegó a alcanzar en los mercados internacionales y el posible conflicto que se provocaría al regular la Administración del Estado materias en la que ya existían tributos de Comunidades Autónomas o municipales, esta actividad se ha limitado prácticamente a una reestructuración parcial del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) que ha afectado casi exclusivamente a sus tipos impositivos. También se ha ampliado algo su ámbito objetivo, incluyéndose tras la reforma a vehículos que se consideran particularmente perjudiciales para el medio ambiente, especialmente por sus pautas de utilización, como son los quads y las motos náuticas, que hasta la fecha actual habían quedado fuera del ámbito de este impuesto.
De forma complementaria a la reestructuración del IEDMT por motivos medioambientales, el legislador ha aprovechado para introducir modificaciones en el impuesto para corregir determinadas imperfecciones técnicas que el paso del tiempo había puesto de manifiesto y para adaptar la normativa del impuesto a las nuevas definiciones de vehículos contenidas en la normativa no tributaria que le sirve de apoyo. Así, por ejemplo, se ha ampliado a 60 días del plazo para matricular en España un vehículo en los casos de traslado de residencia de su titular o se han revisado las definiciones de aquellas matriculaciones que deben quedar fuera del ámbito de aplicación de este impuesto por estar los vehículos afectos a una actividad económica, o por ser de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
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Citas
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