Imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF y capacidad económica: ¿una controversia zanjada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 295/2006, de 11 de octubre?

Autores/as

  • Jesús Ramos Prieto Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2007.8115

Palabras clave:

IRPF, imputación de rentas inmobiliarias, tributación inmobiliaria, principios de justicia tributaria, principio de capacidad económica

Resumen

Este trabajo ha obtenido el 2.º Premio Estudios Financieros 2007 en la Modalidad de TRIBUTACIÓN.

Desde la Ley 44/1978 hasta la reciente Ley 35/2006, los sucesivos cuerpos legales reguladores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) han previsto, sin excepción, la imputación de una renta por la propiedad o la titularidad de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles no cedidos a terceros, ni afectos a la realización de actividades económicas. En la actualidad entran dentro de su ámbito de aplicación los inmuebles urbanos, con la importante salvedad de la vivienda habitual del contribuyente y sus anejos, y algunos inmuebles rústicos, con la común condición de que no sean generadores de rendimientos del capital ni de actividades económicas. Sin embargo, la sujeción de este componente de renta al impuesto ha sido desde hace años una cuestión muy controvertida. Para justificar su gravamen se han aducido diversos argumentos, que van desde su consideración como una renta de disfrute o en especie, correspondiente a la utilidad obtenida por el uso o simple tenencia del inmueble a modo de autoconsumo, o incluso como una renta potencial a la que renuncia el sujeto pasivo que retiene el bien pudiendo cederlo a un tercero, hasta la invocación de razones extrafiscales de protección del derecho a la vivienda o de lucha contra el fraude fiscal. Por el contrario, la pervivencia de esta renta imputada ha sido fuertemente discutida por la doctrina, no solo por considerarla una renta ficticia e inexistente, cuya existencia resulta contraria al principio de capacidad económica (art. 31.1 de la Constitución), sino también porque supone una discriminación entre las diferentes formas de inversión y comporta una penalización fiscal a la tenencia de bienes inmuebles que encajaría mucho mejor en el seno de la imposición patrimonial (IP e IBI). La Sentencia del Tribunal Constitucional 295/2006, de 11 de octubre, ha mediado en esta polémica aportando algunas ideas interesantes. Al hilo de ellas efectuaremos algunas reflexiones críticas, toda vez que este pronunciamiento otorga un visto bueno, a nuestro juicio demasiado generoso, al legislador tributario para que conserve esta categoría como renta potencial dentro del objeto del IRPF.

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Publicado

07-10-2007

Cómo citar

Ramos Prieto, J. (2007). Imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF y capacidad económica: ¿una controversia zanjada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 295/2006, de 11 de octubre?. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (295), 3–68. https://doi.org/10.51302/rcyt.2007.8115