Autotutela tributaria, «levantamiento del velo» y derivación de la responsabilidad a las sanciones (Análisis de los nuevos supuestos de responsabilidad tributaria incorporados a la Ley General Tributaria por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, y del procedimiento de derivación de la responsabilidad a las sanciones tributarias)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2007.8127Palabras clave:
autotutela tributaria, levantamiento del velo, derivación de sanciones, responsabilidad subsidiariaResumen
El presente estudio se centra en la consideración de los nuevos supuestos de responsabilidad subsidiaria asociados a un hecho ilícito que se contemplan en el artículo 43.1 g) y h) de la LGT (según la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal) y, por otro lado, en los procedimientos inadecuados, a juicio de los autores, a los que se reconducen esos supuestos así como los demás existentes en la propia LGT en los que la responsabilidad –solidaria o subsidiaria, según los casos–, se extiende la sanción a quienes causen o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria; quienes sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas cuando no se hubiera solicitado certificación administrativa detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de dicho ejercicio; a los sujetos que impidan o dificulten la ejecución recaudatoria; también a los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo estas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones; de personas o entidades que ejerzan el control de sociedades creadas o utilizadas para eludir los tributos (supuesto que centrará nuestra atención seguidamente), y de los sucesores de las sociedades y entidades disueltas hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. En todos estos casos, los procedimientos seguidos postergan la conveniencia de seguir frente a todos estos sujetos un procedimiento de índole sancionadora. Una vez más, el sacrificio de la lógica en aras de maximizar intereses recaudatorios de nuestra Administración tributaria.