La modificación de la base imponible del IVA ante la existencia de un proceso concursal
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2006.8157Resumen
La normativa tributaria española permite la recuperación del IVA repercutido cuando el destinatario de la operación está incurso en un proceso concursal, a través de la modificación de la base imponible de dicho impuesto una vez declarado judicialmente el concurso. Esta facultad permitida por la legislación debe ser coherente con el desarrollo procedimental del proceso concusal y debe estar rodeada de ciertas garantías que impidan quebrantos económicos para la Hacienda Pública. Se trata de regular de forma equilibrada la posibilidad de recuperar las cuotas repercutidas por el acreedor con el derecho a su percepción por parte de la Administración Tributaria, en la medida en que estas cuotas se han deducido previamente por el destinatario de la operación (que está incurso en un proceso concursal). En el presente trabajo se ha tratado de analizar la modificación de la base imponible del IVA, tanto desde la prespectiva tributaria como desde la óptica mercantil. No hay que olvidar que la primera ha sufrido diversas modificaciones tratando de facilitar la recuperación de ese IVA repercutido, mientras que la normativa concursal tiene una nueva regulación consecuencia de la aprobación de la Ley Concursal.