Matrimonio, seguros de vida e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2006.8167Resumen
Las reflexiones que realizan los autores se centran en el presupuesto del artículo 3.1 c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En concreto, en el análisis de las cantidades recibidas por el cónyuge viudo en el ámbito de un contrato de seguro celebrado por el cónyuge que ha fallecido, cuando el régimen económico vigente entre los cónyuges era la sociedad legal de gananciales.
En particular se analiza la postura que mantiene la administración tributaria respecto a la tributación de las percepciones por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida. Los autores se plantean si la posición que mantiene la Dirección General de Tributos se ajusta al ordenamiento vigente o, por el contrario, caben otras interpretaciones. Máxime si se tiene en cuenta que, con el transcurrir de los años, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava los rendimientos netos anuales a un tipo marginal mínimo superior al tipo marginal mínimo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en general, se puede decir que los tipos impositivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son superiores a los del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones); y que este último impuesto, por el contrario, grava la totalidad de las cantidades percibidas, si bien con destacables beneficios fiscales; por lo que para el cónyuge viudo perceptor de las cantidades puede ser más interesante tributar por uno u otro impuesto, según el caso particular.
En el presente trabajo se analiza la presunción que se realiza por parte de la Dirección General de Tributos, en el sentido de entender que, en el caso de cónyuges a quienes les sea de aplicación el régimen económico-matrimonial de gananciales, el contrato de seguro se considera celebrado por el contratante y a su cargo, si en el contrato sólo interviene uno de los cónyuges y no se hace referencia a que la prima es a cargo de la sociedad conyugal, para llegar a una conclusión distinta de la ofrecida por el citado centro gestor. Se analiza qué supuestos caben en el marco de los seguros a cargo de la sociedad de gananciales y se ofrece una visión distinta sobre la tributación de la percepción por parte del cónyuge supérstite.