Devolución de ingresos indebidos en el IVA
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2006.8171Resumen
El nuevo Reglamento de revisión, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, ha introducido a través de su artículo 14 importantes novedades en materia de devolución de ingresos indebidos en el IVA respecto a la normativa anterior, la cual se encuentra recogida fundamentalmente en el artículo 9 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre.
En particular, el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005 permite expresamente al obligado tributario que haya soportado la repercusión indebida del IVA solicitar la devolución del ingreso indebido, mediante el procedimiento de rectificación de la autoliquidación del repercutidor. Por otro lado, y respecto a los requisitos para obtener la devolución del ingreso indebido, el Reglamento aclara que se entiende que existe ingreso de la cuota por parte del que repercutió la misma cuando éste consigne el IVA devengado en cuestión en su autoliquidación, con independencia del resultado de la misma (ya sea a ingresar, a compensar o a devolver); y además se exige que el obligado tributario que soportó la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas, redacción distinta a la contenida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1163/1990. La nueva redacción de este último requisito en el artículo 14.2 c) 4.º del Real Decreto 520/2005 trae consigo una serie de dificultades en determinados supuestos, algunos de los cuales se analizan en el presente trabajo.
Finalmente cabe advertir de que en materia de procedimiento habrá que esperar a la publicación y entrada en vigor del nuevo Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, ya que la Ley 58/2003 ha establecido como procedimiento aplicable a esta cuestión el procedimiento de rectificación de autoliquidación, tanto en el supuesto en el que la autoliquidación haya perjudicado de cualquier modo los intereses legítimos del obligado tributario sin producirse un ingreso indebido, como en el caso de producirse un ingreso indebido, de ahí que las normas relativas al procedimiento no se hayan regulado en el nuevo Reglamento de revisión.