Deducción de cuotas de IVA: comentario a la STS de 17 de enero de 2006
Comentario a la STS de 17 de enero de 2006, Sala de lo Contencioso-Administrativo, rec. núm. 1018/2001
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2006.8199Resumen
El medio de proporción empleado por la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para determinar en qué medida van a poder deducir los sujetos pasivos de las cuotas devengadas por la realización de las operaciones sujetas las cuotas que les han sido repercutidas, por haber sido éstas soportadas y, además, resultar deducibles por su empleo en las operaciones que originan el derecho a la deducción, ha recibido en nuestro ordenamiento la denominación de prorrata. Este mecanismo regulado en la Ley del IVA, Ley 37/1992, de 28 de diciembre, pretende asegurar que la deducción de cuotas soportadas se ajuste a la medida exacta marcada por la normativa, esto es, en general, que las cuotas soportadas sólo sean deducibles en cuanto que lo hayan sido en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la realización de operaciones sujetas y no exentas.