La convalidación de actos administrativos nulos de pleno derecho del artículo 217.1 e) de la Ley General Tributaria

Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Gijón, de 27 de junio de 2006

Autores/as

  • Jorge Pérez Alonso Abogado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2006.8209

Resumen

Una de las principales características del acto administrativo nulo de pleno derecho es que al mismo no le es de aplicación la excepción de acto consentido en el supuesto de no haber sido objeto de recurso administrativo ordinario en tiempo y forma, como sí ocurre en el caso de actos meramente anulables. El propio artículo 102.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC) así lo establece al señalar que es de aplicación la revisión de disposiciones y actos nulos «que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo», si bien tal posibilidad de revisión se limita a los supuestos del artículo 62.1 del meritado cuerpo legal . Lo mismo acontece en materia tributaria, en tanto en cuanto el contenido material del artículo 217 de la Ley 58/2003 (LGT) no es más que una mera refundición de los artículos 62.1 y 102 de la LRJAP y PAC. Pues bien, la resolución judicial objeto de comentario hace saltar por los aires esa doctrina al exigir, respecto a la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 217.1 e) de la LGT que los motivos jurídicos se ventilen, en caso de discrepancia jurídica, en el recurso administrativo ordinario y no en el recurso extraordinario de nulidad si la Administración ha seguido un procedimiento, aunque éste no sea el previsto por la norma concreta.

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Publicado

07-10-2006

Cómo citar

Pérez Alonso, J. (2006). La convalidación de actos administrativos nulos de pleno derecho del artículo 217.1 e) de la Ley General Tributaria: Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Gijón, de 27 de junio de 2006. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (283), 125–130. https://doi.org/10.51302/rcyt.2006.8209