Vulneración del derecho a la intimidad por revelar información sobre la salud de una persona por Twitter

Comentario a la STS de 20 de julio de 2018

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

derecho al honor, intimidad y propia imagen, libertad de expresión, vulneración del derecho a la intimidad, derecho a la propia imagen, consentimiento

Resumen

La libertad pública que debe considerarse ejercitada por la demandada es la libertad de expresión, puesto que las expresiones que comunicó a través de la red social Twitter consisten fundamentalmente en opiniones, comentarios sarcásticos y críticas respecto del demandante. Tales expresiones se realizan respecto de unos hechos cuya veracidad ha quedado acreditada. La cuestión sobre la que la demandada emitió los mensajes presentaba un cierto interés general. La información relativa a la salud física o psíquica de una persona está comprendida dentro del ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás que preserva el derecho a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución, en la medida en que los datos que se refieren a la salud constituyen un elemento importante de su vida privada y, por tanto, es digna de especial protección desde la garantía del derecho a la intimidad. La prestación de consentimiento para la publicación de la propia imagen en internet conlleva el consentimiento para la difusión de esa imagen cuando tal difusión, por sus características, sea una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes publicados en internet. Los «usos sociales» legítimos de internet, como son la utilización en las comunicaciones típicas de la red (mensajes de correo electrónico, tuits, cuentas de Facebook o Instagram, blogs) de las imágenes referidas a actos públicos previamente publicadas en la red, bien «retuiteando» el tuit en que aparece la imagen, bien insertándola directamente en otro tuit o en la cuenta de otra red social, bien insertando un link o enlace al sitio web donde la imagen se encuentra publicada, en principio excluirían el carácter ilegítimo de la afectación del derecho a la propia imagen.

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Publicado

10-10-2018

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2018). Vulneración del derecho a la intimidad por revelar información sobre la salud de una persona por Twitter: Comentario a la STS de 20 de julio de 2018. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (213), 79–84. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10029

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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