Entrada en iglesia durante una misa como delito contra la libertad religiosa

Comentario a la STS de 19 de diciembre de 2017

Autores/as

  • Ángel Muñoz Marín Fiscal. Fiscalía General del Estado (España)

Palabras clave:

delito contra los sentimientos religiosos, derecho a la libertad religiosa, derecho a la libertad de manifestación, error de prohibición

Resumen

El tipo subjetivo del delito contra los sentimientos religiosos no exige una especial intención en el sujeto. Es exigible que el sujeto sepa que con su proceder está impidiendo, interrumpiendo o perturbando, de forma relevante, un acto, función, ceremonia o manifestación de esa confesión religiosa, y que a pesar de ese conocimiento ejecute la acción.

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Publicado

10-07-2018

Cómo citar

Muñoz Marín, Ángel. (2018). Entrada en iglesia durante una misa como delito contra la libertad religiosa: Comentario a la STS de 19 de diciembre de 2017. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (210), 155–158. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10081

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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