Entrada en iglesia durante una misa como delito contra la libertad religiosa
Comentario a la STS de 19 de diciembre de 2017
Palabras clave:
delito contra los sentimientos religiosos, derecho a la libertad religiosa, derecho a la libertad de manifestación, error de prohibiciónResumen
El tipo subjetivo del delito contra los sentimientos religiosos no exige una especial intención en el sujeto. Es exigible que el sujeto sepa que con su proceder está impidiendo, interrumpiendo o perturbando, de forma relevante, un acto, función, ceremonia o manifestación de esa confesión religiosa, y que a pesar de ese conocimiento ejecute la acción.