Perpetuatio iuridictionis. Delito de prevaricación administrativa urbanística
Comentario a la STS de 9 de enero de 2018
Palabras clave:
procedimiento penal, competencia judicial funcional, perpetuatio iuridictionis, delito de prevaricación administrativa urbanísticaResumen
Una vez determinada la competencia en el auto de apertura del juicio oral, cualquier variación, tanto de la calificación como de la pena, no varía la competencia de la audiencia, porque, para este tipo de procedimientos con penas superiores a cinco años, no hay una norma como la del artículo 788.5 o la del 48.3 de la LOTJ.
El recurrente en casación está contraviniendo el hecho probado con otros datos ajenos y no tenidos en cuenta por la Audiencia, en contra de lo dispuesto en el artículo 884.3 de la LECrim. que claramente inadmite el recurso de casación por este motivo.
En el caso del artículo 320 del CP, nos encontramos ante una prevaricación especial por razón de la materia sobre la que se realiza (la normativa urbanística), y mientras que la modalidad genérica del artículo 404 del CP exige que la autoridad o funcionario, además de una actuación a sabiendas de su injusticia, produzca una resolución arbitraria, en la urbanística el contenido de la conducta consiste en informar o resolver favorablemente a sabiendas de su injusticia. El delito de prevaricación no trata de sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado en un injustificado ejercicio de abuso de poder.