Bono social en el suministro eléctrico

Comentario a la STS de 2 de noviembre de 2016

Autores/as

  • Julio Galán Cáceres Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa. Profesor del CEF (España)

Palabras clave:

energía eléctrica, financiación del bono social, derecho comunitario

Resumen

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto el llamado «bono social eléctrico», que es la tarifa subvencionada que se aplica desde el año 2013 a los consumidores con bajos ingresos, por considerar que vulnera las normas comunitarias para el mercado interior de la electricidad. Se afirma por el Alto Tribunal que el coste de ese descuento se carga de forma discriminatoria a las compañías eléctricas que lo sufragan y que la Administración no ha justificado los criterios con que distribuye el coste de la subvención. Asimismo, se reconoce el derecho de las compañías eléctricas a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social hasta la fecha de ejecución de la sentencia, de manera que se reintegren todas las cantidades que hayan abonado por ese concepto, más los intereses legales correspondientes. Voto particular.

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Publicado

10-01-2017

Cómo citar

Galán Cáceres, J. (2017). Bono social en el suministro eléctrico: Comentario a la STS de 2 de noviembre de 2016. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (192), 131–136. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10307

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo

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