Convenio colectivo de personal laboral y funcionario

Caso práctico

Autores/as

  • Julio Galán Cáceres Profesor del CEF (España)

Resumen

Por parte del pleno del Ayuntamiento de X se procede a aprobar, mediante el correspondiente acuerdo, el Convenio Colectivo de los Funcionarios perteneciente a la citada corporación.

Son de destacar, entre otros, los siguientes artículos, que fueron impugnados por el Estado (cuya falta de legitimación fue alegada por el Ayuntamiento en cuestión toda vez que el único legitimado para recurrir el mismo, según aquél, era el Gobierno de la Comunidad Autónoma al que pertenecía el citado municipio al tratarse de presunta vulneración de legislación autonómica, sin embargo nada había regulado la Comunidad Autónoma en cuestión sobre la materia. Igualmente, el Ayuntamiento alega la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo para conocer de la impugnación de un Convenio Colectivo que debió ser impugnado en el orden social):

1. Artículo 6.º Jornada de trabajo. Permanencia y Asistencia.

«La jornada laboral para el personal afectado por el presente Acuerdo-Convenio será la regulada legalmente, con jornada continuada de lunes a viernes con una prestación efectiva en el puesto de trabajo desde las 8,00 horas hasta las 15,00 horas.
Este horario será para todos los funcionarios pertenecientes al Ayuntamiento salvo aquellos servicios que por sus características organizativas o de trabajo, demanden otro distinto, en cuyo caso el servicio elaborará un calendario de trabajo que será negociado y consensuado, con la representación sindical.
La excepción a que se hace referencia, señala la jornada del personal de obras, en las épocas en que por las necesidades organizativas (nieve), la jornada de trabajo se establecerá en dos turnos, de mañana y/o de tarde, turnos que serán realizados por dos empleados públicos cada uno de ellos.»

El Estado señala que este artículo es contrario a derecho. Por su parte el Ayuntamiento se defiende haciendo referencia a la potestad de autoorganización derivada de la autonomía municipal reconocida constitucionalmente, que la determinación de la jornada exacta queda pendiente de consensuar con el personal funcionario en el correspondiente calendario y que, en todo caso, la jornada establecida no infringe la estatal al ser inferior.

2. Artículo 8.º Descanso semanal. Días inhábiles.

«El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, a disfrutar, preferentemente, los sábados y domingos, considerándose festivos los días que, con este carácter, determine el calendario laboral, se exceptúan los servicios a turnos y especiales.

Se considerarán inhábiles a todos los efectos y para todos los empleados públicos los días 22 de mayo, 24 y 31 de diciembre. En el caso de que estos días sean domingo, serán trasladados al siguiente día laborable.»

El Estado considera no ajustado a derecho este artículo. Por su parte, el Ayuntamiento considera que la única que puede impugnar esta cuestión es la Administración Autonómica y al no haberlo hecho hay una clara aquiescencia que debe interpretarse como tácito consentimiento.

3. Artículo 9.º Sábados inhábiles a efectos de cumplimiento y cálculo de los plazos establecidos en la Ley 30/1992.

«Se considerarán como días inhábiles, a efectos de cumplimiento y cálculo de los plazos establecidos en la Ley 30/1992, los sábados.»

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Publicado

10-11-2003

Cómo citar

Galán Cáceres, J. (2003). Convenio colectivo de personal laboral y funcionario: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (34), 164–170. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15339

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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