Blanqueo de capitales. Autoblanqueo

Comentario a la STS de 22 de julio de 2016

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

blanqueo de capitales, autoblanqueo, predeterminación del fallo, incongruencia omisiva, secreto de las comunicaciones

Resumen

Sobre la cuestión relativa al denominado «autoblanqueo» y su punición se señala que «el artículo 301 del Código Penal no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente». La razón por la cual hay independencia entre el blanqueo y el tráfico de drogas, lo que da cierta autonomía a los dos tipos penales y justifica la punición diferenciada, radica en que el tráfico de drogas no comprende todo el desvalor de la conducta, es decir, no abarca la conducta de blanqueo, pues «la característica principal del blanqueo no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, sino que se sanciona el «retorno», como procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo económico; y en este caso la actuación excedía de ese límite del mero disfrute de su lucro, dando lugar a verdaderas actividades económicas tendentes a la indeseable incorporación al tráfico económico lícito de los productos de la actividad delictiva, ocultando dicho origen. No existe quebrantamiento de forma por falta de claridad en la narración de los hechos probados consignados en la sentencia, ya que si la redacción es correcta y los hechos, en consonancia con los fundamentos posteriores, entran en el túnel de la concatenación y la argumentación lógicas, la sentencia es impecable y no cabe aceptar el planteamiento que subyace en los recursos: la anulación y nueva redacción de la sentencia por la Audiencia. Las recurrentes denuncian supuesta oscuridad, pero no describen aspecto o expresión alguna que realmente resulte ininteligible, ni existe contradicción esencial. Tampoco existe incongruencia omisiva o fallo corto. El auto autorizante de la intervención de comunicaciones no se concede por meras sospechas o prospecciones genéricas sin fundamento alguno. Los datos obtenidos son suficientes para autorizar la inherencia y la proporcionalidad es evidente. El control de la medida por la autoridad judicial se salva porque se constata información continua al juez, lo que justifica las prórrogas de la intervención.

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Publicado

10-02-2017

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2017). Blanqueo de capitales. Autoblanqueo: Comentario a la STS de 22 de julio de 2016. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (193), 207–210. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10357

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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