Robo con fuerza en las cosas en garaje

Autores/as

  • Ángel Muñoz Marín Fiscal. Fiscalía General del Estado (España)

Palabras clave:

robo con fuerza en las cosas, casa habitada

Resumen

El garaje comunitario tiene, a los efectos contemplados en el artículo 240 del Código Penal, la consideración de dependencia de casa habitada, siempre que reúna una serie de requisitos perfectamente estructurados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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Publicado

10-04-2017

Cómo citar

Muñoz Marín, Ángel. (2017). Robo con fuerza en las cosas en garaje. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (195), 211–216. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10415

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