Dispensa de la obligación de declarar del artículo 416 de la Ley de enjuiciamiento criminal

Autores/as

  • Ángel Muñoz Marín Fiscal. Fiscalía General del Estado (España)

Palabras clave:

abuso sexual, menor de edad, testigo, dispensa a declarar

Resumen

La exención de la obligación de declarar prevista en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a los que se refiere el precepto. Se exceptúan: 1. La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto. 2. Situaciones en que esté personado como acusación en el proceso.

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Publicado

10-05-2017

Cómo citar

Muñoz Marín, Ángel. (2017). Dispensa de la obligación de declarar del artículo 416 de la Ley de enjuiciamiento criminal. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (196), 149–153. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10437

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