Dispensa de la obligación de declarar del artículo 416 de la Ley de enjuiciamiento criminal
Palabras clave:
abuso sexual, menor de edad, testigo, dispensa a declararResumen
La exención de la obligación de declarar prevista en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a los que se refiere el precepto. Se exceptúan: 1. La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto. 2. Situaciones en que esté personado como acusación en el proceso.