Derecho fundamental a la propia imagen

Comentario a la STS de 21 de diciembre de 2016

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Letrado de la Administración de Justicia (España)

Palabras clave:

derecho fundamental a la propia imagen, libertad de información, reportaje neutral

Resumen

Conflicto entre las libertades de expresión, información y creación artística y el derecho fundamental a la propia imagen. Hay intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen cuando se publica o difunde la imagen en toples de quien no haya prestado su consentimiento y carezca de notoriedad o proyección pública. El hecho de que tuviera una página en la red social Facebook, como millones de personas, o de que fuera una bailarina más o menos conocida en su zona de residencia, no la convertía en un personaje público. La alegación de la recurrente de que los usos sociales toleran la práctica del toples en las playas confunde el que sea legítimo practicarlo con que los usos sociales legitimen la publicación o difusión no consentidas de imágenes de las personas que practican el toples. La indeterminación de la cuantía de la indemnización en la demanda es estrictamente procesal y tendría que haberse planteado mediante un recurso extraordinario por infracción procesal.

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Publicado

10-02-2017

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2017). Derecho fundamental a la propia imagen: Comentario a la STS de 21 de diciembre de 2016. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (193), 103–108. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10463

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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