El delito de «hostigamiento» requiere continuidad en el tiempo y alterar los hábitos de la víctima

Comentario a la STS de 8 de mayo de 2017

Autores/as

  • Ángel Muñoz Marín Fiscal. Fiscalía General del Estado (España)

Palabras clave:

delitos contra la libertad, delito de coacciones, delito de hostigamiento, el interés casacional

Resumen

El delito de «hostigamiento» surge de la sistemática reiteración de diversas conductas, que a estos efectos serán valorables aunque ya hayan sido enjuiciadas individualmente o pudieran haber prescrito (si son actos por sí solos constitutivos de infracción penal). Se exige implícitamente una cierta perduración en el tiempo, es decir, la conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima.

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Publicado

10-06-2017

Cómo citar

Muñoz Marín, Ángel. (2017). El delito de «hostigamiento» requiere continuidad en el tiempo y alterar los hábitos de la víctima: Comentario a la STS de 8 de mayo de 2017. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (197), 167–170. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10507

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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