Garantías de las declaraciones de testigo, que pasa a continuación a ostentar la condición de imputado

Comentario a la STS de 29 de marzo de 2017

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

proceso penal, prueba de indicios, declaración testifical, agravante de prevalerse del carácter público

Resumen

Declaración policial de testigo, que pasa a continuación a ostentar la condición de imputado. Respecto de los indicios, sabemos que si todos nos conducen en una misma dirección, eliminándose las alternativas y, por tanto, otras posibles soluciones, la sentencia se asentará sobre la validez de los mismos, pues son o serán inequívocos. Es la consecuencia de la concatenación de elementos incriminatorios válidamente interpretados por el tribunal que han conducido a la condena, tras la demostración de la intervención del culpable. La agravante de prevalimiento del cargo público para cometer el delito requiere la condición de funcionario y el aprovechamiento del cargo para facilitar la comisión del delito. Es una agravante que tiene en cuenta la inmoralidad que supone el aprovechamiento de tal condición para cometer el hecho. No hay irregularidad en el volcado a papel de las filmaciones videográficas tomadas en la comisaría, sin que se exija la presencia del letrado de la Administración de Justicia. La ley no impone que estén presentes el letrado del imputado ni un perito nombrado por la parte en el momento de volcar el contenido del ordenador. Es más, el nuevo artículo 588 sexies c) (LECrim.) ni siquiera requiere la presencia del letrado de la Administración de Justicia en el momento de abrir el ordenador y obtener el disco duro.

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Publicado

10-09-2017

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2017). Garantías de las declaraciones de testigo, que pasa a continuación a ostentar la condición de imputado: Comentario a la STS de 29 de marzo de 2017. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (199-200), 131–134. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10553

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