Bien jurídico protegido con el delito de descubrimiento y revelación de secretos
Comentario a la STS de 13 de julio de 2017
Palabras clave:
delito de descubrimiento y revelación de secretos, bien jurídico protegidoResumen
El delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del CP no tiene su bien jurídico protegido en la intimidad de la persona celosa de unos datos que no se deben dar a conocer, sino en la facultad de control de la información por la persona a quien afecta. Es una perspectiva diferente, porque el acento no está en la intimidad sino en el control del dato para preservar esa intimidad; matiz interesante que concreta en ambos casos con el artículo 18.4 de la CE. Por consiguiente, es el derecho a controlar los datos que pueden afectar a su intimidad, por lo cual, el ciudadano puede y debe controlar esa información e impedir el uso indebido de los mismos.