La responsabilidad del militar por el delito de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales
Comentario a la STS, Sala de lo Militar, de 16 de marzo de 2017
Palabras clave:
Código Penal Militar, secretos de Estado, seguridad nacional, defensa nacional, información clasificadaResumen
La Sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de fecha 22 de junio de 2016 condena a un capitán de infantería como autor de un delito de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales. Interpuesto el correspondiente recurso de casación, el Tribunal Supremo (Sala de lo Militar) desestima el recurso. En esta última sentencia se tienen en cuenta, para confirmar la resolución recurrida, varias cuestiones. En primer lugar, se aborda la relativa a la legislación penal aplicable en el momento de los hechos (2014). Se llega a la conclusión de que el actual Código Penal Militar (LO 14/2015, de 14 de octubre) ha de ser el aplicado al resultar más favorable al acusado. A pesar de que la instrucción del proceso se realizó en relación con el delito tipificado en el artículo 53 del Código Penal Militar de 1985 (LO 13/1985, de 9 de diciembre) por ser el vigente en el momento de los hechos, entiende el tribunal que el actual artículo 26 establece una pena, por remisión al artículo 598 del Código Penal común (LO 10/1995, de 23 de noviembre), inferior y por tanto favorable al autor. En segundo lugar, constata la sentencia la concurrencia del elemento subjetivo en el supuesto que se enjuicia; la condición de militar del procesado. Finalmente, se analizan los elementos objetivos: la acción típica y la afectación o no de la seguridad o la defensa nacional. Se concluye que el militar (capitán de infantería) se «procuró» la información y que esta se hallaba legalmente calificada como reservada o secreta.