Las faltas no derogadas de la Ley penal y procesal de la navegación aérea y la ¿ausencia? de procedimiento para su enjuiciamiento tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2015.11029Palabras clave:
faltas, legislación penal especial, ausencia de procedimiento, Código PenalResumen
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (que entra en vigor el día 1 de julio) supone la derogación del Libro III y, por tanto, de todas las faltas del Código Penal. Esta supresión ocasiona también la reforma, entre otras, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que suprime el procedimiento para el juicio de faltas.
A pesar de las razones de la supresión de las faltas del Código Penal previstas en el preámbulo de esta ley orgánica de reforma, algunas faltas ubicadas fuera del Código continúan vigentes (así, las previstas en la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, por la que se establece la Ley penal y procesal, en materia de navegación aérea). Sucede, además, que la supresión del juicio de faltas deja sin procedimiento el enjuiciamiento de estas otras previstas fuera de Código.
La vigencia de estas faltas previstas en la legislación penal especial parece más bien un olvido del legislador. Pero la ausencia de procedimiento (más allá de la interpretación que se ofrece en este artículo) requiere la intervención del legislador penal.