Liquidación de sociedad de gananciales con vivienda familiar adquirida por los cónyuges antes del matrimonio
Comentario a la STS de 7 de julio de 2016
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2016.10669Palabras clave:
derecho de familia, régimen económico matrimonial, liquidación de sociedad de ganancialesResumen
La vivienda familiar comprada conjuntamente por ambos esposos, antes de contraer matrimonio por precio aplazado, de forma que parte del precio se pagó cuando aún eran solteros con dinero privativo de ellos y el resto durante el matrimonio y con dinero ganancial, corresponde pro indiviso a la sociedad de gananciales y a los dos esposos en proporción al valor de las respectivas aportaciones. En este sentido, son plenamente equiparables las amortizaciones de la hipoteca solicitada para el pago del precio y los pagos de una compraventa a plazos. En consecuencia, las cantidades del préstamo hipotecario abonadas constante matrimonio conllevan que se le atribuya a dicho bien, en esa parte, el carácter ganancial, perteneciendo en pro indiviso por esa cuota al activo de la sociedad de gananciales, lo que tendrá efecto a la hora de incluir en el inventario los abonos efectuados por el IBI de la vivienda.