Liquidación de sociedad de gananciales con vivienda familiar adquirida por los cónyuges antes del matrimonio

Comentario a la STS de 7 de julio de 2016

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Letrado de la Administración de Justicia (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2016.10669

Palabras clave:

derecho de familia, régimen económico matrimonial, liquidación de sociedad de gananciales

Resumen

La vivienda familiar comprada conjuntamente por ambos esposos, antes de contraer matrimonio por precio aplazado, de forma que parte del precio se pagó cuando aún eran solteros con dinero privativo de ellos y el resto durante el matrimonio y con dinero ganancial, corresponde pro indiviso a la sociedad de gananciales y a los dos esposos en proporción al valor de las respectivas aportaciones. En este sentido, son plenamente equiparables las amortizaciones de la hipoteca solicitada para el pago del precio y los pagos de una compraventa a plazos. En consecuencia, las cantidades del préstamo hipotecario abonadas constante matrimonio conllevan que se le atribuya a dicho bien, en esa parte, el carácter ganancial, perteneciendo en pro indiviso por esa cuota al activo de la sociedad de gananciales, lo que tendrá efecto a la hora de incluir en el inventario los abonos efectuados por el IBI de la vivienda.

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Publicado

10-11-2016

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2016). Liquidación de sociedad de gananciales con vivienda familiar adquirida por los cónyuges antes del matrimonio: Comentario a la STS de 7 de julio de 2016. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (190), 85–88. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2016.10669

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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