Propiedad horizontal. Régimen de los acuerdos de la comunidad de propietarios
Comentario a la STS, Sala de lo Civil, de 13 de septiembre de 2010
Palabras clave:
propiedad horizontal, acuerdos de la junta de propietarios, ascensor, mayorías necesariasResumen
Ha de entenderse que el acuerdo de la comunidad de propietarios por el cual la comunidad de propietarios recurrente establecía la permuta de una parte del portal comunitario de las mismas dimensiones que la porción de superficie de la que era privado el propietario del local comercial para favorecer la instalación del ascensor, ha de considerarse consecuencia lógica y directa del establecimiento de tal servicio común. Por tanto, no puede exigirse a tal acuerdo otra mayoría que la establecida en la ley para la instalación del ascensor, o sea, la mayoría simple, al haberse acreditado la presencia de vecinos minusválidos en la finca, al ser consecuencia directa del acuerdo y por constituir la permuta un negocio jurídico de resarcimiento del daño causado por la servidumbre impuesta.