La responsabilidad del abogado. Tipos
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2016.10691Palabras clave:
responsabilidad del abogado, deontología profesional, lex artis ad hocResumen
En el presente artículo analizaremos los diferentes tipos de responsabilidad en los que puede incurrir un abogado en el ejercicio de su profesión, centrándonos fundamentalmente en la responsabilidad civil, así como en la jurisprudencia más reciente sobre la materia. Trataremos: la responsabilidad disciplinaria, la responsabilidad penal y la responsabilidad civil.
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Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española en su sesión de 27 de septiembre de 2002, modificado el 10 de diciembre del mismo año.
Código de Deontología de los Colegios y los Consejos de Colegios de Abogados de la Unión Europea, aprobado por el Consejo Consultivo de Colegios de Abogados de la Comunidad Europea, en su sesión de 28 de octubre de 1988, modificado el 28 de noviembre de 1998 y, posteriormente, el 6 de diciembre de 2002.
Estatuto de la Abogacía Española (Real Decreto 658/2001, de 22 de junio).
Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
Ley Orgánica 10/1995, Código Penal.
Reglamento de Procedimiento Disciplinario (pleno de 27 de febrero de 2009).
SSTS (Sala de lo Civil) de 21 de junio de 2007, 23 de julio de 2008, 14 de julio de 2010, 22 de abril de 2013, 5 de junio de 2013, 19 de noviembre de 2013, 20 de mayo de 2014 y 4 de febrero de 2016.
STS (Sala de lo Penal) de 9 de junio de 2016.