Responsabilidad patrimonial sanitaria
Comentario a la STSJ de Galicia de 6 de julio de 2016
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2016.10725Palabras clave:
responsabilidad patrimonial sanitaria, prescripción de la acción, infracción de la lex artis, daño antijurídico, consentimiento informado, reparación integral del dañoResumen
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia en la presente sentencia efectúa un interesante y atractivo análisis de todas las cuestiones que resultan relevantes en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial sanitaria. Concretamente, se analiza cuándo un daño ha de ser calificado como antijurídico, cuándo prescribe el plazo para el ejercicio de la acción cuando nos encontramos ante una patología continuada o crónica y los efectos que de cara a la reparación integral del perjuicio ocasionado tiene la falta del consentimiento informado y la coexistencia de esta acción con la declaración de incapacidad por parte de la Seguridad Social del afectado.