Solicitud de ejecución forzosa de sentencia de condena al pago de cantidad líquida

Formulario

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Magistrado (España)

Resumen

En el procedimiento de las condenas al pago de cantidad, el artículo 106 de la Ley Jurisdiccional ha incorporado importantes medidas que tienden a eliminar los obstáculos que la legislación presupuestaria introducía en esta materia. Así, en primer lugar, se declara ampliable el crédito necesario para el pago de este tipo de condenas a los efectos del artículo 66 de la Ley General Presupuestaria, añadiéndose que, si para ello fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, ésta deberá concluirse dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial. Se trata de transferencias de crédito, que son, en función de su especificidad, competencia, en el caso de la Administración General del Estado, del Consejo de Ministros, del Ministro de Economía y Hacienda o de cada Ministro, por lo que su incumplimiento se encuentra sometido a los poderes judiciales en materia de ejecución forzosa que antes hemos visto.

En cualquier caso, la deuda ejecutable es la correspondiente a la cantidad en la sentencia dictada en primera o única instancia, más el interés legal del dinero calculado desde la fecha de la notificación de dicha sentencia (art. 106.2 Ley Jurisdiccional). Además, si hubiese transcurrido el período de tres meses de ejecución voluntaria y se hubiese instado la ejecución forzosa, el juez, si apreciase falta de diligencia en el cumplimiento, puede incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, por lo que dicho incremento se computa también desde la notificación.

Cuando la Administración condenada al pago de cantidad estime que el cumplimiento de la sentencia puede ocasionar un trastorno grave a su Hacienda, puede ponerlo en conocimiento del juez acompañándolo de una propuesta razonada que tiene como finalidad lograr una ejecución lo menos gravosa posible. El precepto, implícitamente, nos sitúa ante un aplazamiento o fraccionamiento del pago, lo cual puede ser razonable si se comprueba, en primer lugar, el trastorno alegado y, en segundo término, se compensa al particular adecuadamente. Este precepto no impide que esta propuesta razonada se realice en período de ejecución forzosa, si bien en este caso no debe bastar como compensación al aplazamiento del pago al aumento de los puntos del interés legal del dinero, ya que esta medida es en sí una penalización a la Administración.

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Publicado

10-03-2006

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2006). Solicitud de ejecución forzosa de sentencia de condena al pago de cantidad líquida: Formulario. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (62), 141–144. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/14115

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