Responsabilidad patrimonial. Reclusos con permiso penitenciario
Comentario a la STS de 29 de noviembre de 2011
Palabras clave:
responsabilidad patrimonial de la Administración, delitos cometidos por reclusos con permisos, no obligación individual de soportar el daño, socialización del riesgo, responsabilidad objetivaResumen
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba al Estado a indemnizar a un empleado de una caja de ahorros herido en un atraco por un preso al que un juez concedió un permiso de salida meses antes de cometerse el asalto y que no había vuelto a prisión. En la resolución, el Alto Tribunal argumenta que es «obligación de la sociedad» asumir los «daños derivados de los permisos penitenciarios», por lo que ha mantenido que la Administración deberá pagar la cantidad de 250.000 euros a la víctima del atraco, debido a los daños y perjuicios sufridos. Precisan que el hecho de que el permiso se lo concediese un juez no supone la desaparición de la relación causa-efecto y añaden que la responsabilidad no debe recaer en un solo ciudadano, sino que tiene que ser compartida por todos.