Responsabilidad patrimonial. Reclusos con permiso penitenciario

Comentario a la STS de 29 de noviembre de 2011

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Magistrado (España)

Palabras clave:

responsabilidad patrimonial de la Administración, delitos cometidos por reclusos con permisos, no obligación individual de soportar el daño, socialización del riesgo, responsabilidad objetiva

Resumen

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba al Estado a indemnizar a un empleado de una caja de ahorros herido en un atraco por un preso al que un juez concedió un permiso de salida meses antes de cometerse el asalto y que no había vuelto a prisión. En la resolución, el Alto Tribunal argumenta que es «obligación de la sociedad» asumir los «daños derivados de los permisos penitenciarios», por lo que ha mantenido que la Administración deberá pagar la cantidad de 250.000 euros a la víctima del atraco, debido a los daños y perjuicios sufridos. Precisan que el hecho de que el permiso se lo concediese un juez no supone la desaparición de la relación causa-efecto y añaden que la responsabilidad no debe recaer en un solo ciudadano, sino que tiene que ser compartida por todos.

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Publicado

17-04-2023

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2023). Responsabilidad patrimonial. Reclusos con permiso penitenciario: Comentario a la STS de 29 de noviembre de 2011. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (133), 201–206. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11895

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo

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