Escrito de solicitud interesando la autorización judicial para entrada en domicilio a fin de ejecutar de manera forzosa un acto administrativo
Formulario
Resumen
El artículo 8.º 6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contempla la autorización por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo para la entrada en domicilios cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, pero se refiere a los casos en que proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública. Este precepto, pues, se configura como un mecanismo de control al Juez Contencioso-Administrativo a los efectos no sólo de preservar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, sino también, y como presupuesto de este, el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, erigiéndose en consecuencia dicho mecanismo de control en un auténtico filtro a efectos de evitar comportamientos arbitrarios de la Administración.
De esta manera si el administrado afectado ejercitará su derecho a la inviolabilidad del domicilio y niega a los funcionarios de la Administración la entrada y registro, aquella únicamente podrá acceder al mismo a través de una autorización judicial, cuyo otorgamiento corresponde en el ámbito administrativo-tributario a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.