Competencia para reducir la jornada de trabajo de los empleados públicos
Comentario a la STS de 29 de enero de 2018
Palabras clave:
funcionarios públicos, jornada de los empleados públicos, personal de las comunidades autónomas, competencia exclusiva del EstadoResumen
El Tribunal Supremo ha venido a proclamar que una comunidad autónoma no puede establecer una jornada de trabajo anual para los empleados públicos a su servicio que sea inferior a la fijada por el Estado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012. En este caso fue el Gobierno vasco el que redujo a 35 horas semanales la jornada laboral de los empleados públicos autonómicos, previsión que ha sido anulada de manera definitiva por el Tribunal Supremo, toda vez que el establecimiento de la jornada de trabajo se debe mover siempre dentro del marco predeterminado por el Estado y es este quien tiene competencia para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de todas las Administraciones públicas, incluyendo materialmente en su ámbito, en principio, la normativa relativa «a los derechos y deberes, y responsabilidad de los funcionarios». Y, en lo que se refiere a la fijación de la duración mínima de la jornada de trabajo, es innegable que constituye una previsión integrada en esa esfera «de los derechos y deberes» de los funcionarios. Por ende, al tratarse de una medida que garantiza una mínima homogeneidad en un aspecto central del régimen estatutario funcionarial, como es el tiempo de trabajo o dedicación exigible a todo funcionario, se justifica su determinación por el Estado como normativa básica.