Educación diferenciada por sexos en régimen de conciertos sostenidos por fondos públicos
Comentario a la STC de 10 de abril de 2018
Palabras clave:
recurso de inconstitucionalidad, derecho a la educación, régimen de conciertos educativos, educación diferenciada por sexos, derecho a la igualdadResumen
El Constitucional ha concluido que los centros privados de educación diferenciada por sexos puedan acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de centros educativos, al considerar que este modelo educativo no genera discriminación y es respetuoso con la Constitución. En este sentido el TC afirma que la educación diferenciada solo constituye una diferenciación jurídica entre niños y niñas en cuanto al acceso al centro escolar y un método pedagógico que forma parte del derecho del centro privado a establecer su ideario o carácter propio que forma parte de la libertad de enseñanza. La sentencia se sustenta en tratados internacionales como la Convención de la Unesco contra la discriminación o la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la discriminación hacia la mujer. En definitiva, se razona que cualquier niño o niña, al margen del método pedagógico que elijan sus padres, tiene garantizado el puesto escolar en España, razón por la que estos centros pueden acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de centro educativos, sin que el carácter del centro como centro de educación diferenciada pueda alzarse en obstáculo para dicho acceso.