Caducidad del procedimiento de reintegro de subvenciones

Comentario a la STS de 19 de marzo de 2018

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Magistrado. Letrado del Consejo General del Poder Judicial. Jefe de la Sección de Recursos (España)

Palabras clave:

subvenciones, procedimiento de reintegro, caducidad, prescripción de procedimientos

Resumen

En esta interesante sentencia el Tribunal Supremo viene a fijar doctrina en relación con el artículo 42.4 de la Ley general de subvenciones, superando la que venía rigiendo en materia de caducidad en los procedimientos de reintegro de subvenciones, proclamando que el transcurso del plazo de caducidad comporta la finalización del procedimiento y la invalidez de la resolución tardía, sin perjuicio de la posibilidad de incoar un nuevo procedimiento siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, derogándose así la doctrina anterior que únicamente anudaba a la caducidad la enervación de la interrupción de la prescripción, sin invalidar las actuaciones ulteriores, una vez producida la caducidad.

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Publicado

10-06-2018

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2018). Caducidad del procedimiento de reintegro de subvenciones: Comentario a la STS de 19 de marzo de 2018. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (209), 129–134. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10101

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo

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